Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad
Capítulo III. Educación
II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado.
Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad.
Capítulo III. Educación
X. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo
hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita.
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